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  Causal Novena
  Ajedrez
En los procesos en que se ejerciten derechos reales, será competente también el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes; la demanda que verse sobre uno o varios inmuebles situados en distintas jurisdicciones territoriales, podrá intentarse ante el juez de cualquiera de ellas, a elección del demandante.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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Auto A-051-[1100102030002003-00269-01]

Fecha: 27 de febrero de 2004
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Despachos: Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá y Soacha
Asunto: El Juez Civil del Circuito, en el proceso ejecutivo hipotecario que correspondió por reparto, libró mandamiento de pago, decretó medidas cautelares las cuales fueron practicadas, con posterioridad la entidad demandante solicitó que el expediente fuera remitido al Municipio de Soacha por ser el domicilio y la residencia de los demandados además de evitar una nulidad por factor territorial, en atención a la petición el Juzgado declaró su falta de competencia y remitió el libelo a dicha localidad, despacho que expresó su desacuerdo con el planteamiento anterior y adujo que el primer despacho desconoció la figura de la perpetuatio jurisdictionis que conlleva a que una vez radicada la competencia no sea posible su alteración, por lo que trabó el conflicto.  La Sala de Casación Civil dispuso la competencia en el segundo por cuanto los factores determinantes de competencia predicables a la situación personal y real coincidían con esa localidad.
Auto A-071-[1100102030002004-00052-01]

Fecha:16 de abril de 2004
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Despachos: Juzgados Civiles Municipales de Bogotá y Santa Marta
Asunto: Juzgado Civil Municipal, rechazó su competencia por no ser el lugar de cumplimiento de las obligaciones, por la cuantía de las pretensiones y la ubicación del inmueble hipotecado; remitió el proceso a un segundo despacho, el que desconoció de igual manera la competencia para conocer la ejecución, argumentando que el título ejecutivo era el contrato de mutuo además que se estaba ejercitando un derecho real accesorio, esto es, la hipoteca, su texto también resultaba aplicable por la ubicación del inmueble hipotecado que se encontraba en Bogotá, el fuero real, planteado el conflicto remitió el expediente a esta Corporación.  La Sala de Casación Civil dirimió conflicto asignándole competencia al primero, en razón de la válida escogencia de la parte actora.
Auto A- 196 -[1100102030002004-00884-00]

Fecha: 22 de septiembre de 2004
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Despacho: Juzgados Civiles Municipales de Palmira y Apartadó
Asunto: Correspondió por reparto al Juzgado Civil Municipal de Palmira proceso ejecutivo para que se decretara la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado, indicando en el libelo el domicilio de los demandados en Palmira y la fijación de la competencia por la naturaleza del asunto por la vecindad de las partes y por la cuantía, quien rechazó la demanda disponiendo la remisión del negocio a su homólogo de Apartadó, para efecto concluyó que carecía de competencia en la medida en la que los demandados estaban domiciliados en éste último lugar tal como se aprecia en el acápite de notificaciones. El despacho de Apartadó por su parte dio origen al conflicto por estimar que se presentaba fuero concurrente al considerar que el inmueble hipotecado se encontraba ubicado en Palmira al igual el domicilio de los demandados el que diferenció con la dirección para correspondencia; remitido el proceso a la Corte la Sala de Casación Civil asignó el conocimiento al primer juzgado.